El procedimiento a seguir se desarrollaba, en el RD 2135/1980 de 26 de septiembre, sobre liberalización industrial, al cual se refiere el RIPCI, y en el que indica que “la puesta en servicio de las instalaciones a las que se refiere el artículo 17 no precisaran otro requisito que la presentación, ante los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma, de un certificado de la empresa instaladora”.
A partir de este punto, deberemos recoger la normativa a la que se refiera a establecimientos industriales y a los que se refiera a establecimientos no industriales. Es decir:
- RSCIEI: Reglamento de Seguridad Contra incendios en los Establecimientos Industriales, aprobado por el RD2267/2004, el 3 de diciembre.
- CTE: Código Técnico de la Edificación.
Normalmente una instalación de protección contra incendios se “autoriza” junto con la legalización de la misma actividad incluyendo en Proyecto/Memoria de actividades un apartado para describir la instalación de protección contra incendios y adjuntando simplemente el certificado de la instalación. Pero existen Comunidades Autónomas, en dónde se tendrá que legalizar la instalación de protección contra incendios, independientemente de la legalización del establecimiento, tal y como ocurre en otras instalaciones como por ejemplo en las instalaciones eléctricas y las instalaciones térmicas, entre otras.
A continuación se muestran unas tablas en dónde se pretende reflejar, a modo resumen, los trámites en cada Comunidad Autónoma solicita trámite exclusivo de puesta en marcha y legalización de una instalación de protección contra incendios.
Tabla 1: Puesta en funcionamiento instalación protección contra incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI). (*) Organismo de Control Autorizado. (**) Dependiendo del nivel de riesgo intrínseco de incendio.
Tabla 2: Puesta en funcionamiento instalación protección contra incendios en Establecimientos no Industriales (CTE)