Las nuevas instalaciones de recarga de vehículo eléctrico necesitan de Proyecto, firmado por Ingeniero en los siguientes casos:
- Instalación de punto de recarga en el exterior de más de 10 kW.
- Instalación de punto de recarga interior de más de 50 kW.
- Punto de recarga en Modo 4 independientemente de su potencia.
Medidas legales para la instalación de un punto de carga para coche eléctrico
A la hora de instalar un punto de recarga en su comunidad de vecinos o en su garaje es necesario tener presente el articulo 17.5 de la Ley de propiedad Horizontal. Este apartado afecta más a las comunidades de vecinos que a las viviendas unifamiliares, ya que, en el caso de tener un domicilio exento de vecinos no tienes que preocuparte de notificarlo a la comunidad.
También es importante tener en cuenta las instrucciones del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad ITC-BT-52 sobre “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos” que se recoge en el BOE de 31 de diciembre de 2014.
Las disposiciones de esta Instrucción se aplicarán a las instalaciones eléctricas incluidas en el ámbito del Reglamento electrotécnico para baja tensión con independencia de si su titularidad es individual, colectiva o corresponde a un gestor de cargas, necesarias para la recarga de los vehículos eléctricos en lugares públicos o privados, tales como:
- a) Aparcamientos de viviendas unifamiliares o de una sola propiedad.
- b) Aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios o conjuntos
inmobiliarios de régimen de propiedad horizontal.
- c) Aparcamientos o estacionamientos de flotas privadas, cooperativas o de empresa,
o los de oficinas, para su propio personal o asociados, los de talleres, de concesionarios
de automóviles o depósitos municipales de vehículos eléctricos y similares.
- d) Aparcamientos o estacionamientos públicos, gratuitos o de pago, sean de
titularidad pública o privada.
- e) Vías de dominio público destinadas a la circulación de vehículos eléctricos,
situadas en zonas urbanas y en áreas de servicio de las carreteras de titularidad del Estado previstas en el artículo 28 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.
- Esta instrucción no es aplicable a los sistemas de recarga por inducción, ni a las instalaciones para la recarga de baterías que produzcan desprendimiento de gases durante su recarga.